Comisiones de Gobierno
La Comisión de Gobierno está integrada por el Alcalde, que la preside, los Concejales nombrados libremente por él, como miembros de la misma.

Es órgano necesario en los municipios de población de derecho superior a los cinco mil habitantes. En los de menos de esa cifra, existirá cuando así lo determine su Reglamento Orgánico o así lo acuerde el Pleno del Ayuntamiento.

El número de miembros de la Comisión de Gobierno no podrá exceder al tercio del número legal de miembros de la Corporación.

Es atribución propia e indelegable de la Comisión de Gobierno la asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus funciones. A tal fin, la Comisión será informada de todas las decisiones del Alcalde.

Tendrá también aquellas funciones que le delegue el Alcalde o el Pleno, y las que le asignen las leyes.

ORGANOS MUNICIPALES COMPLEMENTARIOS

1) Comisiones Informativas

Forman parte de la organización complementaria de los Ayuntamientos y están integradas por miembros de la Corporación, y son órganos sin atribuciones resolutorias que tienen por función el estudio, informe o consulta de asuntos que hayan de ser sometidos al Pleno o a la Comisión de Gobierno cuando ésta actúe con competencias delegadas de aquél.

Su número y denominación se decidirá por acuerdo del Pleno, procurando su correspondencia con las grandes áreas en que se estructuren los servicios corporativos.

Pueden ser permanentes, si se constituyen con carácter general, y especiales, al constituirse para un asunto concreto.

Cada Comisión estará integrada de forma que su composición se acomode a la proporcionalidad existente entre los distintos grupos políticos representados en la Corporación.

2) Comisión especial de Cuentas

Es de carácter preceptivo, por lo que algún especialista la considera necesaria (artículo 116 -LBRL). Su constitución, integración y funcionamiento es el mismo que el de las restantes Comisiones Informativas.

Tiene como función el estudio e informe de todas las Cuentas, presupuestarias o extrapresupuestarias, que haya de aprobar el Pleno de la Corporación.

3) Juntas Municipales de Distrito

Tienen carácter de órganos territoriales de gestión desconcentrada. Se crean por acuerdo plenario y tienen un Reglamento regulador aprobado por el Pleno, quien determinará sus funciones, composición y ámbito territorial.

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