SOBRE LA HERMANDAD-COFRADÍA DE LAS BENDITAS ÁNIMAS DEL PURGATORIO DE VILLANUEVA DEL RÍO SEGURA

Apreciados vecinos:
En el A.G.R1. se conserva el Acta constitucional de la refundación de esta Cofradía villanovense sin duda por su traslado a Murcia ordenado por los antiguos subdelegados de Fomento durante el Trienio Liberal (1820-1823) dependientes del Ministerio de D. Javier de Burgos, famoso por llevar a cabo la reorganización administrativa provincial base del actual Estado de las Autonomías. Hasta estos años estuvo conservado en nuestro Ayuntamiento a pesar de su índole religiosa, debido a la desamortización general borbónica (venta en pública subasta de bienes muebles y raíces en manos de la Iglesia), llevada a cabo en 1798,  cinco años después de la refundación,  y que las hizo depender de lo civil, dentro del programa de modernización y reformas de S.M. D. Carlos III y Carlos IV.

En Villanueva del Val de Ricote ya se entregaban limosnas, obras pías y dinero procedente de censos sobre propiedades agrícolas en 1607, destinados a las Ánimas Benditas sin duda por la gran popularidad de este culto y dogma de fe tras el Concilio de Trento. Ello, unido a la prosperidad que goza nuestro pueblo entre 1580-1614 hizo que esta devoción pudiera derivar en la fundación de esta cofradía a comienzos del S. XVII, aunque desconocemos su documento constitucional. Sin embargo es seguro que en el S.XIX, los Hermanos de  Ánimas de Villanueva solicitaban limosnas y donativos tocando la campanilla casa por casa “para las Benditas Ánimas desamparadas”, lo que derivó en la tradición de los “Inocentes”.

Hoy conocemos sus artículos constitucionales merced a la gentileza de D. Vicente Montojo2, archivero, profesor e investigador del Valle de Ricote, lo que supone una fuente de primera mano para conocer mejor nuestra historia, señas identidad y prosopografía (apellidos del pasado de nuestro pueblo), por ejemplo la costumbre convertida  en casi derecho de suceder los hijos a los padres tanto en los puestos de organización y gobierno de las Cofradías como en los de anderos, portadores o procesionantes.

Aunque el ilustre presbítero cura teniente de Villanueva  D. Francisco Antonio López Poveda figura como miembro cofundador de las Ánimas, no participa en el apoderamiento de esta Hermandad a favor de D. Carlos López López  (27-XI -1796) , a pesar de haber encargado el nuevo órgano para la Iglesia de la Asunción a D. Miguel Alegría, (1790), haber dado poder para la defensa ante el Real Consejo de las Ordenes , de la supremacía e independencia  de nuestra parroquia sobre la de Ulea (1793) y haber gestionado  el poder notarial de la Cofradía de Ntro. Padre Jesús de Nazareno e imagen de Dolores de Villanueva para presentar sus Constituciones y solicitar su aprobación y refundación (casi con seguridad, el Nazareno era procesionado  penitencialmente  por nuestras calles en el S.XVII).

Pero, ¿cual es el motivo de esta ausencia?  
Lo aclara la motivación del poder notarial de las Benditas Ánimas:
“Dijeron que en el año pasado de 1793 formaron los otorgantes y algunas otras personas constituciones para erigir y crear una Hermandad con el Título de las Benditas Ánimas del Purgatorio, las cuales fueron aprobadas por el señor provisor y vicario general de este Obispado en el mismo año, desde cuyo tiempo hasta el presente (1796)  han  estado los otorgantes continuando en dicha Cofradía, haciendo las funciones y sufragios convenientes a ella sin separarse en cosa alguna de las constituciones y auto de su aprobación, pero habiéndose juntado la mayor parte de dichos cofrades en la iglesia parroquial de esta villa el día seis de los corrientes, D. Carlos Clemencín cura y presidente de esta Cofradía, manifestó que ni el Ilmo. Sr. Obispo ni su vicario general tenían jurisdicción sobre él, que el antecedente Sr. Obispo ignoraba los derechos y regalías de este suelo (el de Villanueva) , que le había perjudicado en sus derechos parroquiales con la aprobación que había hecho de esta Cofradía (prácticamente autónoma como veremos después) , que en estos dos meses se había de aprobar por el Real Consejo de las Ordenes ( máximo órgano judicial con jurisdicción en Villanueva, de la Orden de Santiago), que permitiría que en su Iglesia se hiciese la elección de empleos y cargos  y que de lo contrario se haría en casas de los otorgantes y que la limosna de campanilla y la que recaudasen los Inocentes en la próxima Pascua de Navidad (cuarto día de Pascua, celebrado en Villanueva casi más que el primero) la había de recibir dicho cura3 .
En síntesis, existía una lucha por el control de la Cofradía entre el cura teniente y el cura propio, que residía en Ulea, derivando en un conflicto jurisdiccional que venía de antiguo, máxime cuando D. Carlos Clemencín era forastero y había obtenido el curato de Ulea por canje.
Así, “D. Francisco Antonio López Poveda, D. Fernando López Suarez y otros, todos hombres doctos de esta Villa , congregados en la Iglesia Parroquial de Villanueva a fin de fundar la Hermandad de las Benditas Ánimas, establecemos las siguientes Constituciones4 :

  1. El número de hermanos no será superior a cuarenta y hasta que fallezca alguno no se haya de alistar otro, dándose memorial a la Hermandad por quien pretenda entrar en ella, lo que se hará por votos secretos y siendo preferido el hijo del cofrade difunto”.

    Se trata  de una cláusula restrictiva por temor tanto a una mala administración  y posible desaparición de la Cofradía como el ingreso de personas del populacho y de moral dudosa, lo que denota preocupación por el prestigio social.

  2. “Que se nombre un hermano mayor para el presente año y sucesivos en adelante a mayor número de votos, cuyo cargo ha de ser percibir las limosnas que recogiesen mensualmente los hermanos nombrados a este efecto, tener la llave del arca de la cera y   demás que se ha de poner en la iglesia y dar las cuentas a fin de año que dejase la Mayordomía”.
    Se observa una organización y funcionamiento bastante modernos y  “democráticos” para una época en la que España se gobernaba mediante monarquía absoluta. A diferencia de otras Cofradías de Ánimas como la de Cieza5, en Villanueva no se conocen establecimientos de censos o pías memorias con carácter perpetuo dedicadas  a las Benditas Ánimas, pues  desaparecerían con la expulsión de los moriscos de 1614 procedentes de una parte de la producción agrícola (aceite, cereales, cítricos...) y propiedades directas de la Hermandad (tierras, casas). Por tanto se financiaba solamente  con las limosnas de los vecinos y cofrades,  administradas por el Mayordomo con carácter anual, que no era nombrado por el cura propio D. Carlos Clemencín  ni debía rendirle cuentas, sino a toda la Cofradía. Ello indica el deseo de autonomía financiera de nuestros antepasados frente al poder tributario y fiscalizador de la Orden de Santiago representada por D. Carlos Clemencín, sobre nuestro suelo en forma de prebendas y regalías.
  3. “Que se nombre por el Mayordomo un Secretario-Tesorero inteligente para llevar las cuentas y autorizarlas, en cuyo poder permanecerá el libro que se ha de formar en papel blanco poniendo por cabeza estas constituciones y llevará el cetro cuando corresponda”.

    Otra diferencia con otras villas es que el cura propio no designa ningún cargo ni oficio aunque la Hermandad sea instituida a iniciativa del clero, que lograba fortalecer el culto, y las creencias dogmáticas como la existencia del Purgatorio y la necesidad de ayuda  de las almas que moraban en él, garantizando así como perceptor último de las limosnas, tanto el pie de altar en especie como las obras de fábrica del templo, tan necesitado de ser reparado el de Villanueva  La Cofradía pretende mostrar el prestigio social de sus miembros con elementos como el cetro y estandarte , que portaba el Mayordomo en los actos públicos.

  4. “Que se haya de nombrar dos hermanos para cada año, encantarándolos todos y sacándolos por cédulas para que cada uno en el mes que le toque  pida la limosna con la campanilla y que pondrá la que se recogiese en poder del hermano mayor, de quien recogerá recibo para presentarlo al tiempo de la toma de cuentas, también pedirán en la puerta de la Iglesia   los días de fiesta con el platillo o lo encargaran a otro si están impedidos“

    Esta cláusula indica claramente el origen de la tradición etnográfica villanovense de los “Inocentes” que ha pervivido hasta el siglo pasado, cuando se entregaban limosnas a la voz de “Ánimas  tenemos tos, para las Benditas Ánimas del Purgatorio”.
    Es probable que la Cofradía fuese la destinataria de mandas testamentarias ofrecidas por familias pudientes para sufragar las misas, costumbre muy arraigada en Villanueva. Todos conocemos el caso de Dña. Isabel Mª Baltasara López de Pizarro.
    Los dos hermanos se elegían por sorteo, figurando su nombre en la boleta extraída de un cántaro de barro, tradición que data de la primera mitad del S.XVI, pues así se nombraban los dos alcaldes ordinarios con administración anual.

  5. “Que todos los lunes del año se haya de cantar una Misa por las Animas, con limosna de cinco reales y todos los días de media fiesta y de precepto en tiempo de simentero y siega se diga misa de Alba por las Ánimas, dándole al sacerdote cinco reales”.

    Está clara la devoción y creencia popular en Villanueva sobre la necesidad de ayudar a las almas en pena y que una vez éstas en el Cielo, devolverían la ayuda para mejorar las cosechas en tiempo de siembra y recolección, algo trascendental en una economía agraria. Desconocemos por otro lado, si las Ánimas de Villanueva eran una Hermandad disciplinante como ocurría en Sevilla o en Cieza, mostrando dolor y arrepentimiento públicamente, aunque su carácter benéfico-asistencial ciertamente elitista está fuera de toda duda al igual que el perfecto entendimiento de los vecinos con el presbítero
    D. Francisco A. López.

  6. “Que se haya de hacer un estandarte de tafetán doble negro, limosna en sufragio de las Benditas Ánimas del expresado presbítero, para que salga en los entierros de los hermanos y que llevará el hermano mayor, asistiendo todos no estando impedidos”. Por ello, si las Ánimas comenzaron como garantes de las Misas de difuntos, sus actividades se extendieron al rito propio del sepelio como hecho piadoso, al que asistía el cura párroco, la cruz parroquial, el sacristán, el mayordomo con el estandarte negro y todos los hermanos. Es probable que los más pudientes fueran sepultados en la misma iglesia antes de su derrumbamiento alrededor de 1810-11.

    En Murcia, D. Francisco Antonio López hubo de escriturar un Patronato sustentado por tierras y bienes heredados de sus padres “por cuanto desde tierna edad se halla aplicado a las letras, con vivos deseos de ascender  al estado sacerdotal, deseando tenga efecto la vocación perfecta con que se halla, que sea en honra y gloria de Dios nuestro Señor y alivio de las Benditas Ánimas así como por la necesidad de clérigos en que se halla la Villa”. (Villanueva del Segura).

  7. “Que el día de la Conmemoración de los difuntos u otro de la octava, se haga la misa cantada por todos los difuntos de la cofradía, sacando del arca veinte velas para el túmulo y altar, recibiendo el cura doce reales.
    En cuanto a las Misas rezadas procurará el Hermano Mayor, habiendo suficientes limosnas, distribuirlas entre los sacerdotes de esta Parroquia y recogiendo recibo para presentarlo en cuentas y si no se pudiesen celebrar por dichos sacerdotes, se enviarán al convento de S. Joaquín de la Villa de Cieza por la asistencia de éstos cuando se ofrece a esta Parroquia”.

    Observamos claramente el origen de la importancia actual de la Misa de Difuntos en Villanueva, tradición mas arraigada que en otras villas, pues se celebraba “Misa Cantada” para mayor veneración y ayuda espiritual de nuestros antepasados. Para mas seguridad y en prevención de la ausencia tanto de uno u otro cura, nos visitaban los frailes franciscanos descalzos del Convento de S. Joaquín de Cieza, fundado como Hospicio en 16916 “a los cuales sus vecinos corresponden con considerables limosnas por el afecto y consideración que les tienen por la utilidad y asistencia de dichos religiosos en los encuentros y apaciguamiento del orden público”, por lo que también desempeñarían esta función en Villanueva.

  8. “Que cada hermano haya de contribuir todos los meses con dos cuartos que cobrarán los limosneros de campanilla y entregarán al Hermano Mayor, poniéndolos en el fondo y de éste se haya de pagar el hábito y entierro de cada hermano sin incluir en esta tarja y obligación a los eclesiásticos que se alistasen en esta cofradía”.
    El medio real mensual de cuota se destinaba a la compra y confección del hábito de S. Francisco, al féretro de pino forrado de paño negro y otros elementos de limpieza aunque a los curas se les cubría con sus vestiduras sagradas.
    El fondo también se utilizaba en momentos de crisis socio-económica y al vincularse a la Parroquia permitía su sostenimiento en caso de escasez pecuniaria.

  9. “Que cada hermano  haya de contribuir con media libra de cera y cuatro reales en el momento de su entrada en la Cofradía que se pondrán en manos del Hermano Mayor para fondo y gastos de ésta”.

  10. “Que cuando en el transcurso del tiempo sea necesario modificar, añadir o quitar cualquiera constitución para el mejor régimen y estabilidad de esta Hermandad, haya de poder hacerlo en junta con todos presentes”.
    La vigencia de las Cofradías del Santísimo Sacramento y de las Animas Benditas queda patente en su resistencia a la desaparición a pesar de la desamortización de 1798 porque todavía en 18187, un Informe elevado al Papa por el obispo D. José Jiménez en su visita “ad limina” realizada a Villanueva nos dice que “esta parroquia auxiliar bajo la advocación de la Bienaventurada Virgen María de la Asunción tiene una renta de ciento cincuenta ducados para el culto divino, provista de los ornamentos ,cuenta con un santuario público (ermita) dedicado a S. Cristóbal, en el que se celebra el sacrificio de la Misa, también está erigida una cofradía que se ocupa del consuelo de los fieles difuntos y que se sostiene con los donativos que ofrecen los vecinos. El párroco dispone de novecientos ducados anuales recogidos de los diezmos y primicias (sede de Ulea), de los que satisface una asignación determinada a su vicario que le ayuda en la parroquia auxiliar (Villanueva). Sirve también en esta parroquia otro presbítero ordenado con titulo de patrimonio (D. Fco. Antonio López Poveda)”.

    Por otro lado, los Visitadores de la Orden de Santiago instan al cura de Villanueva en 17898  para que “animados por el celo para la mayor gloria de Dios procuren erigir en sus parroquias cofradías del Stmo. Sacramento, Animas, del Rosario, y de la Doctrina Cristiana y que se aprueben sus constituciones por el Ordinario para el provecho de las almas y bien de la Iglesia”. Para ello, se refunda la de las Benditas Animas el 3-III-1793, dándose la pertenencia conjunta de ocho Hermanos a las dos primeras. Su relación es la siguiente: D. Fco. Antonio López Poveda, D. Fernando López Suárez, D. Diego López Cascales, Antonio López Luna, Juan Ortiz Julián, Francisco López Tornero, Pascual Ortiz Julián, José Julián Peña, José Julián García, D. Cayetano López, Antonio López Cano, Pedro Terrer, Antonio Tornero, D. Joaquín López Suárez, D. Juan López Ramírez, Francisco Hernández, Julián Martínez, D. Manuel Pérez, D. José López de Mateo, José Montero y D. Mateo López Artiz.

Notas.

  1. Archivo General de la Región de Murcia (A.G.R.M.)
  2. Montojo Montojo, Romero Díaz: “Cofradías parroquiales en Villanueva del Segura” (S. XVIII)
  3. A.G.R.M. 1790, 1793, 1796.
  4. Op. cit 2.
  5. Marín Cano: “Nuevas aportaciones sobre la cofradía de ánimas de Cieza” y Riquelme Gómez: “Datos históricos de la Cofradía de Animas de Cieza”.
  6. García García, Marcial: “Fundación del Hospicio de S. Joaquín”.
  7. García Hourcade y A. Irigoyen: “Historia de las Parroquias del Valle de Ricote contada por los obispos de Cartagena” III Congreso Turístico-Cultural del valle de Ricote.
  8. Cánovas, Juan: “Mandatos de los Visitadores Generales de la Orden de Santiago a las Parroquias del Valle de Ricote”. III Congreso Turístico-Cultural del Valle de Ricote.

El obispo de Cartagena no tenía jurisdicción temporal alguna sobre el solar de Villanueva porque desde 1285, pertenecía por donación real a la Orden de Santiago. Si tenía alguna jurisdicción espiritual se debía a que las iglesias y el clero regular estaban adscritas al obispado porque esta cesión se hizo siendo ya “cristiano” nuestro territorio.
   De ahí el conflicto entre lo temporal y lo espiritual a partir de las reformas borbónicas del S. XVIII. 

Fernándo Rodríguez Soler

Cronista Oficial de Villanueva del Río Segura

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