El Pleno es el órgano de máxima representación política de la ciudadanía dentro del gobierno municipal y está constituido por el alcalde y los concejales (es precisamente al alcalde a quien le corresponde convocar y presidir las sesiones plenarias aunque puede delegar en alguno de los concejales).
El Pleno tiene un reglamento propio de carácter orgánico y tanto su funcionamento como la organización de sus contenidos se recoge en el reglamento municipal. Lo constituyen una Secretaría General y una serie de Comisiones encargadas de gestionar diversas áreas de gobierno y de informar sobre ésta al Pleno.
El Pleno del Ayuntamiento tiene, entre otras, las siguientes funciones:
- El control y fiscalización de los órganos de gobierno.
- Los acuerdos sobre la participación en organizaciones supramunicipales.
- Alteración del término municipal.
- Cambio de nombre del Municipio y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
- Aprobación de planes urbanísticos en los términos previstos por la ley, ordenanzas municipales y fiscales, presupuestos y cuentas municipales, formas de gestión de los servicios.
- Acordar operaciones de crédito, en los supuestos que prevé la ley; la contratación de obras, servicios y suministros cuya duración exceda de un año o exijan créditos superiores a los consignados en el presupuesto.
- La aprobación de la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo.
- La alteración de la calificación jurídica de los bienes del Municipio.
- La enajenación del patrimonio, según lo previsto por ley; la adquisición de bienes y derechos.
- La regulación del aprovechamiento de los bienes comunales.